este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el permiso especial solicitado a favor del penado ZAVALA VARGAS WILLIAN RAFAEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.179.127, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 62, numerales c y d de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrense las Notificaciones correspondientes, con la advertencia al penado que el incumplimiento de la consignación de las resultas referidas acarrearía la revocatoria del beneficio, conforme a lo contemplado en el artículo 512 del Código orgánico procesal Penal. Notifíquese igualmente a la Delegado de prueba. Cúmplase.
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
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