Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente con la Protección del Dios Todopoderoso, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara firme, ejecutoriada y concluida la presente causa, por cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 07/07/04, al precitado adolescente, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos: 411 Y 278 ambos del Código Penal Venezolano. En consecuencia Librése la correspondiente Boleta de notificación a las partes, notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO.
LA Secretaria