Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: Rosweell Giovanny Arcaya Peña y Dulce Amarilis Fornerino Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.181.709 y 9.929.610, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Gregorio Beaujon, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.696.-
Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio, cesando la comunidad entre los cónyuges, liquidándose la Comunidad Conyugal.-