Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano RONNY RENE ZAVALA VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.168.804, domiciliado en el Barrio Colombia Norte, calle Briceño, casa sin número, La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, quien actualmente finalizó su régimen de prueba de Libertad Condicional. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 105 del Código Penal venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 Ministerio Público, a la defensora Pública Séptima, abogada SOLANGEL CASTILLO y al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario y al Internado Judicial de esta ciudad, informándole lo acordado en la presente resolución. . Cúmplase.
El Juez Prime.....