éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a presentarse una vez al mes. Solicítese la causa N°. C-522-10, seguida al mencionado adolescente ante el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a los fines de su acumulación a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Penal Venezolano. Ofíciese a la autoridad que hizo la aprehensión, sobre la libertad del adolescente imputado. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 3:30 p.m. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente d.....