Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones, para Asegurarle al Ciudadano RAMON ANTONIO BELLO ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.512, domiciliado en el Sector Los Pedros, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS PROPIEDAD, DE UN (1) VEHICULO AUTOMOTOR con las siguientes características: PLACA: 524IAP; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14CV207873; SERIAL DE MOTOR: F0818TLB; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C 10; AÑO:1982; COLOR: ROJO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; todo ello, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, emi.....