esta Juzgadora estima que se hace necesario ordenar que las partes intervinientes en la presente causa, contesten el día de DESPACHO siguiente al de hoy, en relación a los hechos denunciados como fraude, en el escrito que riela del folio Cincuenta y Dos (52) al Cincuenta y Cuatro (54). Una vez contestado por las partes los hechos denunciados, procederá a resolver el Tribunal lo conducente a más tardar dentro del tercer día siguiente a dicha contestación, salvo que se estime necesario esclarecer algún hecho, caso en el cual será aperturada una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil