visto que este Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Falcón, no es superior común a ambos Juzgados, lo que le impide decidir la presente regulación de competencia, es por lo que, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esto a tenor de lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente.