Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta del demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la pretensión propuesta, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.167, 1.160, 1264, 1.271, y 1.273 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLÍVARES, vía INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano: EXCIO RAMÓN AGUILLÓN AGUILLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.098.112, debidamente asistido por el profesional del Derecho, ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.540; en contra del ciudadano: FRANCO GAETANO ANTONACCI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.518.672. En con.....