DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, a favor del penado FRANKLIN ANTONIO GIL REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.570.075. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado FRANKLIN ANTONIO GIL REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.570.075. Líbrese boleta de excarcelación al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Flacón. SEGUNDO: Se fija como residencia del penado la siguiente: "CALLE CANDELARIA, CASA Nº 80-57, SECTOR MATURI, PARROQUIA LA VELA DE CORO, MUNICIPIO AUTONOMO COLINA, ESTADO FALCON", TERCERO: La imposición al penado por parte del Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Flacón, cumplimie.....