Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abogada TATIANA MUÑOZ, identificada con la cédula de identidad Nº 13.243.663, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.070 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A (YVSILA), registrada en el juzgado segundo de primera instancia, el día 13 de febrero de 1984, bajo el Nº 11 libro 70A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas requieren evacuación, se ordena abrir el lapso de diez días de despacho, según lo establece la Ley Contenciosos Administrativo en su artículo 84, a los fines de obtener las resultas de la prueba de in.....