Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OTTO JESÚS RODRÍGUEZ MAVÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.823.511, de profesión u oficio Liniero, natural de Coro Estado Falcón y domiciliado en Capatarida, Parroquia Buchivacoa, Avenida Miramar, diagonal al Restaurante Doña Anmiltad, del Estado Falcón, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, y 49.....