La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Publico y la Defensa Publica, con respecto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los adolescentes JOHAN YOELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y KELVIN JOHAN ACOSTA ACOSTA, según lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acoge la precalificación de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 114 de la Ley contra el Uso de Armas y Municiones, respectivamente. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa con respecto a una Medida Menos Gravosa y se or.....