En tal virtud, y visto que la parte actora no dio cumplimento al Despacho Saneador en el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE DIVORCIO (DESAFECTO), incoada por la ciudadana: BLANCA ROSA LUGO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.734.657, domiciliada en la Urbanización El Encanto La Isabella, Calle N° 02, Casa N° C-011, variante José Leonardo Chirino, al lado de la Urbanización El Bosque, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por el Abogado: ROMEEL PAUL YIRIS VASQUEZ, Inpreabogado N° 178.896, contra el ciudadano: ALEXANDER ENRIQ.....