Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente Recusación incoada por el Abg. Casar Mavo Yagua, en su carácter de Defensor Privado del Acusado Samuel Colina, en contra de la Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abg. Lìmida Labarca y DECLARA ABIERTA de conformidad con lo establecido en el Artìculo 96 del Còdigo Orgànico Procesal Penal la incidencia probatoria, a partir del dìa de hoy, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas dentro de los tres dìas siguientes a la fecha de su notificaciòn a los fines de admitir las probanzas que originaron la Recusaciòn planteada por el Abg. Samuel Colina.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada, en Santa Ana de Coro, a los 27 dias del mes de octubre de 2004.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE
ABG. G.....