Por tanto, como quiera que en efecto ha expirado solo, la fecha de culminación del régimen de prueba del penado desde el 15 de julio del año en curso, y aún no cursa en actas, ni el informe final del régimen de prueba del penado, que dimane del respectivo Delegado de Prueba a tenor de lo preceptuado en el artículo de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, ni constancia alguna en actas de que el penado ha venido realizando sus presentaciones de forma periódica tal como le fue impuesto (una vez por mes) en Audiencia Oral Especial de fecha 16 de Noviembre del año 2001 de parte de éste mismo Tribunal, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley pasa a hacer los siguientes pronunciamientos;
PRIMERO; ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que esa Unidad remita a la brevedad de.....