En fuerza de los motivos antes expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la abogada Iselda Medina Agüero, defensora ad-liten de CERÁMICAS DOMUS, C.A., contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por cobro de créditos fiscales e intereses intentara el SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la apelante.
SEGUNDO: Sin lugar la oposición fundada en la prescripción del crédito fiscal.
TERCERO: Se condena a CERÁMICAS DOMUS, C.A., a pagar la cantidad de veinte mil doscientos cincuenta bolívares fuertes con cuarenta y dos céntimos (Bsf. 20.250,42), más los intereses causados desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo mediante .....