Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificado, la medida de UN (1) MES DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta el día 23 de noviembre de 2008, conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.