este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado HENRY JOSE BLANCO CARBALLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 9.585.097, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 04-04-1966, de profesión Obrero, hijo de VICENTE BLANCO y LUISA JULIA CARBALLO DE BALNCO, residenciado, en la Urbanización Las Margaritas, sector 1-5, casa Número 36, en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo realizado por éste en ese centro carcelario en Dos (02) años, Un (01) mes y Catorce (14) días; tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.
Jueza Única de Ejecución
Abg. Morela Ferrer
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