Conforme con las sentencias supra transcritas, se puede concluir que, la inhibición es "una potestad de la que el Juez dispone", un acto por de carácter voluntario que el juzgador con la finalidad de garantizar su imparcialidad utiliza, cuando considera que se encuentra incurso en cualquiera de las causales previstas en la norma, siendo sólo éste la persona idónea para saber si, efectivamente, en su fuero interior existe algún motivo que le impida conocer del caso con imparcialidad. Por lo que en consonancia e ilación a lo antes expuesto este tribunal debe declarar IMPROPONIBLE la "Solicitud de Inhibición" planteada por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA. Y ASÍ SE DECIDE.