Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: RICARDO RAMON LARA y NEIDA MARIA ARGÜELLES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.288.466 y V-9.511.859, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Sergio Colina Leal, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.559, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de diciembre del año 1979, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.