Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado ante el Juzgado Ejecutor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de agosto de 2011, en la presente causa, por la Abog. LEININ GUARDIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ERIKA QUERO GRATEROL, y por la ciudadana LEONELVI PEREIRA, parte demandada, asistida por el Abog. FRANCISCO DUNO; todos anteriormente identificados, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto alguno la medida preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2011, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
.....