Éste Tribunal observa: Que consta en los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el Divolcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por la razones expuestas éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVOLCIO HECHA POR LOS CIUDADANOS: MERYS MARIA GRATEROL MORILLO Y JUAN MANUEL GOMEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.197.949 y 17.136.143, respectivamente domiciliados ambos en el municipio Democracia del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALIRIO JOSÉ ODUBER GARBET, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 154.320, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une contraido por ellos en fecha 23 de junio del año 2006, por an.....