Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente de presentaciones periódicas por ante la sede de este tribunal cada ocho (8) días a los ciudadanos ALÍ JOSE RODRIGUEZ y YUNI MARIA RODRIGUEZ BORGUES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinales 3 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme al artículo 373. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada. CUARTO: Líbrese las respectivas boletas de libertad. QUINTO: Remítase a la Fiscalí.....