este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORGE LUIS PARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.481.268, de profesión u oficio técnico radiólogo en el hospital en Churuguara, de estado civil soltero, domiciliado en Callejón San Pablo sector los Paises, casa N° 30, Municipio Federación.