Que este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la progenitora del penado de autos, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal penal, igualmente éste Despacho garantizándole al penado el Derecho a la salud establecido en nuestra carta magna, a acordado diversos traslados a diferentes centros médicos