En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente convenimiento, dándole efectos de cosa juzgada y declara terminado el proceso, ordenándose el archivo del presente asunto mediante auto por separado, una vez que transcurran cicnco días de despacho sin que ninguna de las partes se oponga, especialmente por imposibilidad de cobrar el instrumento cambiario.