Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL BRACHO OSORIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.632.318, soltero, domiciliado en la comunidad Cardón, avenida 13, calle 01, casa Nº 1-56, parroquia Punta Cardón del municipio Carirubana del estado Falcón, en contra de la ciudadana WALESKA JOSÉ GOTOPO GARCÍA, también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.647.155, soltera, domiciliada en sector Santa Irene, calle Prolongación Girardot, edificio los Olivares, apartamento S/N (al lado de Mi Caucho), municipio Carirubana del estado Falcón, en beneficio del adolescente.....