POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDA LA PRESENTE DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, PRESENTADA POR EL ABOGADO: LAEMIR MASS COLINA, en contra del ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, de conformidad a lo pautado en los artículos 22 de la ley de abogados, concatenados y en perfecta armonía con los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, y en relación a la Solicitud de Medidas de Embargo sobre los Bienes Muebles del Demandado o Intimado, el Tribunal, no se pronuncia por cuanto no cumple los requisitos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Intimante no señalo e Indico al Tribunal, cuales son los Bienes Muebles objeto de su petición. Es Todo. Hágase el Decreto de Intimidación, al Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, Quien es Venezolano, Mayor de.....