DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sanciona al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a cumplir la sanción de dos (2) años y ocho (8) meses de privación de libertad (de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a cumplir en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, el cual está ubicado en esta ciudad de Coro, del cual sólo podrá salir por orden judicial, ya que admitió los hechos imputados por la comisión del delito tipificado en el numeral 1° del artículo 408 del Código Penal por haberlo cometido durante la ejecución del delito tipificado en el artículo 460 eiusdem. En fecha 25 de noviembre de 2003 se libró boleta de privación de libe.....