En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, conforme a las consideraciones precedentemente expuestas y ajustado a derecho lo procedente es declarar SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida pedida por los acusados JOSÉ GREGORIO ACOSTA, JUAN CAMACHO Y PEDRO RIVERO, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado la circunstancias que dieron lugar a la privación de libertad y siendo la misma proporcional a los hechos objetos del juicio.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
MAYSBEL MARTINEZ
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,
MAYSBEL MARTINEZ