En tal sentido, esta operadora de justicia constata que la notificación al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JESÚS R. MEDINA CHIRINOS, se efectuó en fecha 21 de Noviembre del 2006, según consta en autos, y la parte actora presento su escrito de subsanación en fecha 24 del mismo mes y año; Lo que evidencia que la subsanación fue extemporánea, pues fue presentada al tercer (3) día hábiles siguientes a la notificación efectuada. En consecuencia, sin que efectivamente este lo haya realizado.
En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo para que la parte subsanara lo indicado, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN.....