Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a Libertad impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Tercero a cargo de el Abg. ELIAS PINERO, en contra del ciudadano FERMIN NICASIO LOYO MUNELO, venezolano, titular de la cedula de identidad 5.293.555, de oficio criador, estado civil casado, edad 61 años de edad, domiciliado en la Entrada de Bariro, vía Tupure, caserío Quebrada Abajo del estado Falcón, a quien le fiscal del Ministerio público le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 409 Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 Díaz por ante el Comando de la Guardia Nacional acantonado en la población de de Dabajuro y este deberá informar c.....