Por todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, por cuanto la acusación fiscal cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ARNOLDO CASTILLO RAMÍREZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte del Código Penal con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 8° y 14° del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . TERCERO: Se admiten y se declaran, legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas .....