este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LADINO COVIS, Venezolano, soltero, marinero, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.570.244, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, Callejón Mateo Colina, cerca de la Escuela Simón Rodríguez II, Coro, Estado Falcón por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente. Líbrese la correspondiente boleta. El siguiente procedimiento se llevara por vía ordinaria. Se acuerda la remisión de la causa al Ministerio Público en su oportunidad de ley.