En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: LIOVALDO JOSÉ ROJAS COLINA , venezolano, nacido en fecha: 03-05-1987, titular de la cédula de identidad N. 18.700.165, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, oficio: Albañil, domiciliado en Barrio La Rosa, Calle Las Mercedes, cerca del Kinder Simón Rodríguez Punto Fijo Estado Falcón; IMPONIÉNDOLE la medida cautelar prevista en el ordinal 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada cinco (05) días por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida de la Península de Paraguaná sin autorización de este Despacho. Asimismo se le impone al .....