Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA: PRIMERO; Se declara sin lugar las excepciones opuesta por la Defensa Pública, las prevista en el artículo 28, articulo 4 en su letra c e i del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación, contra el acusado ciudadano: DARIO ANTONIO VILLEGAS MACHADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVÍSIMO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 420 ordinal 2ª del Código Penal vigente en condición de AUTOR, en perjuicio del ciudadano ARTURO OCTAVIO VILLEGAS VILLASMIL. Igualmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las de la Defensa Pública .Vistos que los acusado no quisieron acogerse al procedimiento por Adm.....