Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: HENNY NELSON ARCILA CASTELLANO y DIXON ANTONIO ZAVALA TROMPIZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del código penal, lo que es PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano. SEGUNDO: Se decreta como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de falcón, Zona I, sede Coro. TERCERO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la reglas del procedimiento ordinario.....