Se Inicia la presente causa mediante escrito recibido por este Tribunal por distribución de fecha 02-06-2014, suscrito por los Ciudadanos: JOSE LUIS RIVERO PINEDA Y YELITZA COROMOTO LABARCA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.490.714 y V-11.479.940 respectivamente, Comerciantes, domiciliados en el Sector La Invasión, Calle El Libertador, de la Población Y Municipio Dabajuro del Estado Falcón y asistidos por el Abogado HENRY ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.972, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dos (02) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), por ante el Despacho de la Prefectura Civil Seque, del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.-
De la referida unión conyugal no procrearon hijos.-
En fecha 04-06-2014, se dictó auto dándole entrada a la presente causa bajo el N° 04-2014, decretando la Separación de Cuerpos y se exhorto al Tribunal .....