Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentada en la sentencia Remedio o Sentencia solución de la Sala Constitucional de carácter vinculante de fecha 02 de Junio de 2015, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: ANDREINA LUCRECIA PADRON CHACIN e IRBERT ALEXANDER NAMIAS RIERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-23.588.276 y V-19.449.930, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 06 de Octubre de 2011, mediante Acta Nº 219. Segundo: Déjese copia certif.....