Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la libertad de los ciudadanos JOHN CRISTOBAL ALDAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.438.485, Obrero, domiciliado en la calle principal casa s/n, de la Población de Los Taques, a una cuadra de la Panadería y GILBERTO ENRIQUE LASSERES CHARLES, Venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.890.976, domiciliado en el Sector El Cerro, casa s/n, cerca del taller donde reparan televisores, de la Población de Los Taques, Estado Falcón, y la imposición de la Medida Cautelar sustitutiva de presentación por ante el Tribunal Segundo de Control Cada 15 días contados a partir de la presente fecha, así como la prohibición de la salida de la Península de Paraguaná, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio .....