DECISIÒN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARIA VENTURA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.750.663, domiciliado en la Urbanización las Adjuntas, Manzana E, Casa Nº 10, Municipio Carirubana del Estado Falcón, Asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio SAMUEL MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.820, en contra de las continuas violaciones de sus Derechos Fundamentales a la Salud y a la Vida y por incumplimiento de una Orden de Traslado Medico por parte del Internado Judicial de Coro, otorgada por el Tribunal Primero en Funciones de Control de Punto Fijo.
2.- ORDENA la notificación del Abogado SAMUEL MEDINA, Inscrito en el In.....