este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción a favor de la ciudadana: MARIA GUILLERMINA SEGOVIA DE DUNO, y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de defunción anotada con el Nº. 512, del año 2.003, se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de la solicitante como MARIA GUILLERMINA SEGOVIA DE DUNO y no como erróneamente aparece asentado.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se or.....