Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:PRIMERO: La Libertad del Ciudadano: Antonio Agudelo Murillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.245.303, natural de Caracas y residenciado en Judibana, Calle 04, Casa N° 7, Municipio Los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón, y lo impone de la medida cautelar establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Libetad Plena al Ciudadano: Narcizo Antonio Sánchez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4. 788.574, natural y residenciado en Cominidad Cardón, Sector Maraven, Casa N° 01-67, Punto Fijo, Estado Falcón. Libresnse .....