Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida y acuerda imponer al Imputado, NIXON HORACIO GOMEZ, antes identificado, de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación Quincenal por ante la Fiscalía Primera de Transición y la prohibición de salir del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes y al imputado. Ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales, Puesto Policial de Santa Cruz de Bucaral, a los fines de que cese la Vigilancia .Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OLI.....