Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con el literal "d" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el PREACUERDO CONCILIATORIO, confiriéndole el carácter de ACUERDO CONCILIATORIO, y por cuanto se cumplió con la obligación pactada, reparando integralmente el daño particular causado, en menor tiempo al estipulado para su cumplimiento, no se acuerda suspender el proceso a prueba, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino sobreseer definitivamente una vez que el Fiscal del Ministerio Público lo solicite. Todos quedan notificados de esta decisión.
El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog......