Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la empresa CONSORCIO TRASMEICA
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.496.996 en contra de la empresa, CONSORCIO TRASMEICA, por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la empresa CONSORCIO TRASMEICA a cancelar a la parte actora FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.496.996la cantidad de TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs.30.733.....