Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 25 de Octubre de 2012, a los adolescente acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente y prohibición de salida de esta ciudad de Santa Ana de Coro de conformidad con el articulo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; de los cuales deberán ser garantes sus representantes. Ofíciese al Centro de ofíciese a la Entidad de Tratamiento para Varones, a objeto del traslado de los mencionados adolescentes a los .....