Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ARGENIS ALFONZO SANTANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 208.925, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: MELISSA GUADALUPE JIMENEZ LUCHON, antes identificada; SEGUNDO: Se deja constancia que la parte demandada entidad de Trabajo CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, no promovió medios de prueba, sin embargo, dado que la misma goza de los privilegios y prerrogativas procesales conferidos en las leyes especiales a tales entes, se tienen como contradicha en todas y cada una de sus partes la presente demanda.