Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el Ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales in liminis litis pasa a tener como Inadmisible la acción de Amparo incoada por el ciudadano Victorino Manuel Romao Correia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.231, con domicilio procesal en la Calle Falcón entre Calle Hernández y Bolívar, Edificio Ferial, Primer Piso, Oficina Nº 6-B, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en este acto en su carácter de Administrador, socio y heredero beneficiario de la Sociedad Mercantil "INVERSORA VIALOMA C.A.,", debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercan.....